EL PROYECTO DE LEY DE LA VIVIENDA ELIMINA LA CONFISCACION POR EL ESTADO DE LAS RESIDENCIAS DE LOS EMIGRANTES. * THE HOUSING BILL eliminates state confiscation of emigrants’ residences. PHOTOS.

La nueva normativa reconoce también el derecho de las personas naturales a poseer hasta dos viviendas en propiedad. / 14ymedio

EL PROYECTO DE LEY DE LA VIVIENDA ELIMINA LA CONFISCACION POR EL ESTADO DE LAS RESIDENCIAS DE LOS EMIGRANTES.

Bajo ciertas condiciones, los extranjeros podrán adquirir apartamentos. Se autoriza la financiación a través de hipotecas. El Estado ser reserva el derecho de quedarse con inmuebles abandonados. La nueva normativa reconoce también el derecho de las personas naturales a poseer hasta dos viviendas en propiedad.


LA HABANA-
La Asamblea Nacional del Poder Popular hizo público este martes, al fin, el nuevo Proyecto de Ley de la Vivienda, un documento que busca reemplazar la legislación de 1988 (actualizada en 2017) y que ha estado en proceso de consulta desde febrero de este año. La nueva norma busca introducir transformaciones en el régimen habitacional “para armonizarlo con la Constitución de 2019” y con “las reformas económicas actuales”.



La normativa propone un cambio importante para los derechos de los cubanos que emigran. La ley anterior ordenaba la confiscación de la vivienda por el Estado de quien salía definitivamente del país (artículo 81.1), pero en el nuevo texto este artículo ha sido eliminado.

El proyecto reconoce que un propietario puede estar ausente, y que en su ausencia el titular de vivienda puede nombrar a un “representante para que actúe por él en situaciones de emergencia sanitaria, proceso administrativo o judicial y otros…”. Asimismo, los herederos mantienen sus derechos sobre el patrimonio familiar independientemente de su estatus migratorio.

La ambigüedad de esta ley podría convertirse en una vía para que el Estado adquiera esas propiedades
Sin embargo, la nueva ley introduce la pérdida del derecho de propiedad por abandono: el artículo 141 dispone que si la propiedad se declara “en estado de ruina”, entonces “la Dirección de la Vivienda Municipal podrá solicitar al Tribunal competente la pérdida del derecho por abandono y su disponibilidad a favor del Consejo de la Administración Municipal para su posterior asignación”.

Ante la crisis que vive la Isla, con la cual muchos cubanos han necesitado salir del país dejando atrás sus viviendas sin la posibilidad de atenderlas directamente, la ambigüedad de esta ley podría convertirse en una vía para que el Estado adquiera esas propiedades.

La nueva normativa reconoce también el derecho de las personas naturales a poseer hasta dos viviendas en propiedad, además de la vivienda de descanso o veraneo que ya estuviera declarada. La ley previa mantenía un límite estricto de una sola vivienda de ocupación permanente, además de la de descanso.

Otra de las novedades es la formalización de la venta de apartamentos a extranjeros. Podrán adquirir propiedades para uso residencial en zonas urbanas bajo dos requisitos principales: “realizar inversiones significativas en la economía nacional”; o que “por necesidad de tratamientos médicos u otras causas, el adquirente requiera de un periodo de residencia en Cuba”. Aunque limitada a estos ambiguos requisitos, la medida contrasta con la anterior ley que reservaba el derecho de propiedad a residentes permanentes.

Los órganos y entidades que actúen como inversionistas están obligados a aportar hasta el 20% de las viviendas edificadas al municipio para su asignación con fines de asistencia social.

A esta apertura se añade la introducción del “arrendamiento con opción de compra” –que permite adquirir la propiedad tras un plazo pactado convirtiendo las cuotas de alquiler en abonos al precio final– como una modalidad de servicio inmobiliario, disponible tanto para la gestión estatal como privada.



FINANCIAMIENTO HIPOTECARIO

El proyecto introduce también por primera vez en Cuba la figura del financiamiento hipotecario, permitiendo que los inmuebles operen como garantía ante el sistema bancario para la obtención de créditos destinados a la construcción o rehabilitación.

El texto impone una carga específica a quienes edifiquen nuevas propiedades. El Artículo 17 establece que los órganos y entidades que actúen como inversionistas están obligados a aportar hasta el 20% de las viviendas edificadas al patrimonio del municipio para su asignación con fines de asistencia social, o bien dar solución en esa misma proporción a las condiciones del entorno urbano donde se ejecute la obra.

El proyecto establece también restricciones económicas para las viviendas que hayan recibido beneficios públicos: según los artículos 53 al 56, los propietarios que decidan vender o donar el inmueble dentro de los primeros 15 años tras su asignación o el otorgamiento del subsidio, están obligados a reintegrar al Presupuesto del Estado el monto total del subsidio recibido.


En casos específicos, como las viviendas asignadas a familias con tres o más hijos, el Estado se reserva el derecho de adquisición preferente, lo que le permite tener la prioridad para comprar el inmueble si el dueño decide venderlo en ese período de 15 años. Para que estas limitaciones sean efectivas, la ley exige que consten obligatoriamente en el título de propiedad y se inscriban en el Registro Central de la Propiedad de Bienes Inmuebles.

La nueva normativa prevé también programas habitacionales para jóvenes de entre 18 y 30 años, mediante subsidios, modalidades de alquiler temporal y acceso preferente.



LA NUEVA NORMATIVA

La nueva normativa prevé también programas habitacionales para jóvenes de entre 18 y 30 años, mediante subsidios, modalidades de alquiler temporal y acceso preferente al servicio inmobiliario.

Además, en la asignación de las “viviendas que el Estado construye o queden a su disposición”, se tendrán “criterios objetivos y transparentes con enfoque de género e interseccionalidad; con prioridad a las personas víctimas de violencia de género familiar que requieren solución habitacional inmediata”.



De interés es también la introducción de la categoría de “vivienda familiar”, definida como el inmueble destinado a la residencia con vocación de permanencia de una familia. La consecuencia jurídica más relevante de esta declaratoria es su inembargabilidad (Artículo 61), lo que técnicamente protege el techo del núcleo familiar frente a procesos de ejecución de deudas.

El texto establece que la vivienda familiar no puede ser utilizada como garantía para obtener financiamiento hipotecario (Artículo 27). En contraste, el proyecto autoriza explícitamente que las viviendas de descanso o veraneo sean objeto de hipoteca, facilitando su uso como activo comercial (Artículo 138.4). No obstante, la viabilidad real de este mercado crediticio permanece en suspenso, ya que el propio documento advierte que las condiciones específicas para las hipotecas quedarán sujetas a normativas complementarias que deberán dictarse en el futuro.

La ejecución efectiva de las novedades de esta ley –como el financiamiento hipotecario o la gestión de viviendas a extranjeros– quedará supeditada a los reglamentos que el Consejo de Ministros debe dictar en un plazo de sesenta días tras su aprobación. Mientras tanto, el documento deja abierta una zona de incertidumbre jurídica sobre el destino de miles de propiedades que hoy permanecen deshabitadas por la crisis migratoria y que podrían quedar bajo la nueva figura de la pérdida de propiedad por abandono.



Agencies/ 14yMedio/ Internet Photos/ CUBA (HOY)/ Arnoldo Varona
THE CUBAN HISTORY, HOLLYWOOD.

UNA NUEVA LEY blinda la propiedad socialista de la tierra, aunque abre la puerta a los extranjeros como usufructuarios. * A NEW LAW safeguards socialist land ownership, although it opens the door for foreigners to hold usufruct rights. PHOTOS.

“La tierra estaba en malas condiciones y tuvimos que prepararla con nuestras propias manos”, lamentan los guajiros. / 14ymedio

UNA NUEVA LEY blinda la propiedad socialista de la tierra, aunque abre la puerta a los extranjeros como usufructuarios.

Los productores tendrán restricciones para salir de Cuba si quieren mantener la propiedad o uso de su terreno
“La tierra estaba en malas condiciones y tuvimos que prepararla con nuestras propias manos”, lamentan los guajiros.

MADRID-LA HABANA- Los extranjeros podrán comprar una vivienda en Cuba, pero no poseer tierras. Es una de las conclusiones que deja la publicación este lunes del proyecto de Ley de Tierra Agropecuaria y Forestal, una norma que agrupa hasta 25 leyes previas y que previsiblemente será aprobada por la Asamblea Nacional en su próxima sesión de julio. El articulado blinda la propiedad socialista, a excepción de las tierras que pertenecen a personas naturales o a cooperativas agropecuarias (13% y 7%, respectivamente, mientras el Estado tiene el 80%).



La ley es clara sobre la “protección de la tierra de cualquier forma de transmisión de su dominio a favor de extranjeros”, aunque los interesados pueden acceder a ella en usufructo a través de dos vías. Como personas físicas, para quienes tienen residencia efectiva en Cuba; para empresas extranjeras o mixtas, se autorizará siempre y cuando tengan encaje legal y estén alineadas con las estrategias de desarrollo de la zona.

Es así precisamente como desembarcó en la Isla la vietnamita AgriVMA, que entre finales de noviembre de 2024 y enero de 2025 obtuvo 308 hectáreas de terrenos en Pinar del Río para dedicarse al cultivo de arroz, convirtiéndose en la primera experiencia de su tipo desde 1959. El proyecto ha funcionado bien, con unos rendimientos del cultivo muy superiores a los nacionales, y tan pronto como en junio de 2025 la compañía ya pidió una ampliación de las tierras. No obstante, aún se cuenta casi como experiencia única.



Uno de los cambios significativos con respecto a las normas anteriores son los pactos sucesorios, que permitirán un acuerdo en vida de quién se queda con la propiedad de la tierra.

Uno de los cambios significativos con respecto a las normas anteriores son los pactos sucesorios, que permitirán un acuerdo en vida de quién se queda con la propiedad de la tierra, frente a la única forma previamente existente de legar por testamento. No obstante, es obligatorio que la tierra siga la máxima socialista de ser para quien la trabaja. El nuevo propietario debe mostrar que coopera activamente –o se encarga de que otros lo hagan– en que los terrenos produzcan, se apliquen buenas prácticas y se entregue al Estado lo pactado.

Estos acuerdos pueden romperse si el heredero incumple esas obligaciones que adquirió con el propietario, pero a su vez este también está obligado a no venderlas ni donarlas a un tercero mientras el pacto esté vigente: de lo contrario, deberá indemnizar al heredero. Estos pactos no pueden ser verbales y han de inscribirse igualmente ante notario y registro.



Otro punto sensible es el tratamiento de las tierras de los emigrados, que divide a este grupo en dos categorías en función de si se fueron del país antes o después de julio de 2024. Quienes salieron de Cuba antes de esa fecha, cuando se aprobó la Ley de Migración que, no obstante, no fue publicada hasta hace pocas semanas y aún no está en vigor, mantienen las tierras que poseían siempre y cuando no hubieran sido confiscadas. Estas personas, sin embargo, se quedan sin derecho a transmitirlas, lo que significa que pasan a disposición del Estado, de acuerdo con una disposición adicional de la ley.



La única consideración con los herederos es que tendrán un derecho preferente a su usufructo si se establece que no tienen otras formas de ganarse la vida. En ese caso y si la Comisión Municipal de Asuntos Agrarios lo autoriza, los familiares se harán con el derecho preferente.

El segundo grupo, el de los emigrados que se fueron después de julio de 2024, ya están sujetos a la norma actual. Se presupone que ya fueron presuntamente beneficiados por la eliminación de la “confiscación automática de bienes por salida definitiva del país”, aunque nunca se supo, de ser así, porque la Ley permaneció escondida durante dos años hasta su publicación. En este caso, el criterio que les corresponde es el de la residencia efectiva migratoria, lo que supone que pierden la tierra que pudieran tener en el caso de que no la mantengan activa.



Si el propietario se excede de plazo sin motivos legales, se considerará “abandono de la tierra” y se activa un procedimiento sancionador que puede llevar al decomiso de la tierra y bienes agropecuarios.

La ley actual impone al propietario unas restricciones para viajar o residir en el exterior condicionadas a la productividad de la tierra. El campesino tiene un año de plazo máximo para estar fuera de la isla y debe otorgar en escritura pública un poder notarial para delegar la administración de la finca de manera temporal durante ese tiempo. Solo existe una excepción temporal y es que ocurra algún problema de fuerza mayor.

Si el propietario se excede de plazo sin motivos legales, se considerará “abandono de la tierra” y se activa un procedimiento sancionador que puede llevar al decomiso de la tierra y bienes agropecuarios por incumplimiento de la función social de producir.

En el caso de los productores que no son dueños, sino que tienen la tierra en usufructo, las restricciones son mayores, pues el suelo es del Estado y su contrato tiene el compromiso de actividad. Estos campesinos también deben otorgar por poder notarial la administración de su terreno a otra persona, pero solo por un plazo máximo de seis meses. Si se excede sin motivos este plazo, el contrato se extingue y el Estado recupera el terreno.



Agencies/14yMedio/ Internet Photos/ CUBA (HOY)/ Arnoldo Varona.
THE CUBAN HISTORY, HOLLYWOOD.

LA NUEVA LEY DE VIVIENDA refuerza el control estatal sobre las propiedades de los cubanos. * THE NEW HOUSING LAW reinforces state control over Cubans’ properties. PHOTOS.

Edificio en ruinas en La Habana (Imagen de referencia)Foto © CiberCuba

LA NUEVA LEY DE VIVIENDA refuerza el control estatal sobre las propiedades de los cubanos.

El proyecto de Ley de Vivienda de Cuba amplía el control estatal: el Estado podrá reclamar casas abandonadas, impone cuotas obligatorias en edificios y restringe viviendas subsidiadas por 15 años.


LA HABANA- La Asamblea Nacional del Poder Popular publicó el proyecto de la nueva Ley de la Vivienda, un texto de 91 páginas y 190 artículos que amplía las facultades del Estado para intervenir, controlar y recuperar inmuebles en manos de particulares.

El cambio más significativo está en el artículo 141, que establece que si una vivienda llega al estado de ruina por abandono y el propietario no toma medidas para recuperarla, la Dirección Municipal de la Vivienda podrá solicitar al tribunal competente «la pérdida del derecho por abandono y su disponibilidad a favor del Consejo de la Administración Municipal para su posterior asignación».


En tal sentido, el artículo 18 completa ese mecanismo al encargar a la Dirección de la Vivienda Municipal mantener actualizado el levantamiento de las edificaciones en estado de ruina e informar al Consejo de la Administración Municipal para su inclusión en los planes de inversiones.

Si Ordenamiento Territorial dictamina la ruina de una edificación, el director municipal de la Vivienda puede comunicar a los ocupantes el plazo en que están obligados a abandonarla y su reubicación, «si procede».


La disposición cobra especial relevancia en el contexto de la emigración masiva: entre octubre de 2021 y septiembre de 2024, más de 600,000 cubanos cruzaron hacia Estados Unidos, dejando atrás miles de viviendas cerradas o en deterioro.

El artículo 139 va más lejos aún: obliga a todos los propietarios a recuperar el valor de uso de viviendas deshabitadas permanentemente, «aun cuando no estén declaradas en estado de ruina», si presentan deterioro estructural o afectan negativamente el entorno.

El mismo artículo exige que el titular ausente nombre un representante para actuar en su nombre ante emergencias, procesos administrativos o judiciales, lo que en la práctica impone una carga burocrática adicional a quienes viven fuera del país.

Otro cambio de peso afecta a quienes reciben viviendas subsidiadas por el Estado: según los artículos 53 al 56, tendrán prohibido vender, donar o permutar el inmueble durante los primeros 15 años desde la asignación, y si lo hacen, deberán devolver al Presupuesto del Estado el monto total subsidiado.


Esas restricciones no quedarían solo como una advertencia administrativa: el artículo 57 establece que el derecho de tanteo y retracto y las obligaciones previstas para las viviendas subsidiadas deben constar en el título constitutivo e inscribirse en el Registro Central de la Propiedad de Bienes Inmuebles.

EDIFICIOS MULTIFAMILIARES

En los edificios multifamiliares, el proyecto crea juntas de administración integradas por todos los titulares, con facultad para fijar cuotas mensuales obligatorias destinadas a gastos comunes.

El artículo 157 establece que «los acuerdos adoptados por la Junta de Administración tienen efectos vinculantes para todos los titulares», sin posibilidad de eximirse del pago.


El proyecto también obliga a los propietarios a mantener limpias y conservadas las áreas exteriores frente a sus inmuebles, entre la acera y el contén, y ratifica el límite de dos viviendas por persona natural, más una de descanso o veraneo.

Además, el artículo 67 añade otra limitación: ser propietario de una vivienda no impide recibir otra por asignación estatal, pero el beneficiado con ese derecho debe entregar al Estado la vivienda que poseía hasta ese momento, con compensación recíproca si existen diferencias de precio.

El texto deroga la Ley General de la Vivienda No. 65 de 1988 y nueve decretos-leyes modificatorios dictados entre 1998 y 2018, y lleva las firmas de Juan Esteban Lazo Hernández, presidente de la Asamblea Nacional, y Miguel Díaz-Canel, aunque las fechas de aprobación aparecen en blanco, lo que confirma que aún es un proyecto en trámite.


El proyecto fue sometido a consulta popular hasta el 28 de febrero de 2026 y se espera que la Asamblea Nacional lo apruebe antes de que concluya el año.

El contexto en que llega esta ley es de crisis habitacional severa: el déficit supera las 929,000 viviendas, el 35% del parque habitacional está en estado regular o malo, y en 2025 solo se terminó el 22% del plan anual de construcción, con apenas 2,382 viviendas concluidas de las 10,795 planificadas.

El proyecto también faculta a los consejos de la Administración municipales, a través de las direcciones de Vivienda, a comprar viviendas a personas naturales con fines habitacionales para atender prioridades establecidas, y a adquirir derechos sobre inmuebles en etapa de construcción, según los artículos 91 y 92.


Una vez aprobada, la ley entrará en vigor a los 90 días de su publicación en la Gaceta Oficial, plazo en el que el Consejo de Ministros deberá dictar también su reglamento.



Agencies/ CiberCuba/ Internet Photos/ CUBA (HOY)/ Arnoldo Varona.
THE CUBAN HISTORY, HOLLYWOOD.